Texto oficial
Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si no
se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado
para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como
de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya
conferido expresamente la facultad de delegar, si el
mandante no le ha designado la persona, y el delegado era
notoriamente incapaz o insolvente.