Texto oficial
Art. 2162. Podrá el mandatario retener los efectos que
se le hayan entregado por cuenta del mandante para la
seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por
su parte.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724789.