Texto oficial
Art. 2163. El mandato termina:
1° Por el desempeño del negocio para que fue
constituido;
2° Por la expiración del término o por el evento de
la condición prefijados para la terminación del mandato;
3° Por la revocación del mandante;
4° Por la renuncia del mandatario;
5° Por la muerte del mandante o del mandatario;
6° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;
7° Por la interdicción del uno o del otro;
8° DEROGADO.-
9° Por la cesación de las funciones del mandante, si
el mandato ha sido en ejercicio de ellas.