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Artículo 2163 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724790

Texto oficial

Art. 2163. El mandato termina: 1° Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2° Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3° Por la revocación del mandante; 4° Por la renuncia del mandatario; 5° Por la muerte del mandante o del mandatario; 6° Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; 7° Por la interdicción del uno o del otro; 8° DEROGADO.- 9° Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido en ejercicio de ellas.