Texto oficial
Art. 2165. El mandante puede revocar el mandato a su
arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, produce su
efecto desde el día que el mandatario ha tenido
conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2173.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724793