Texto oficial
Art. 2166. El mandante que revoca tendrá derecho para
exigir del mandatario la restitución de los instrumentos
que haya puesto en sus manos para la ejecución del mandato;
pero de las piezas que pueden servir al mandatario para
justificar sus actos, deberá darle copia firmada de su mano
si el mandatario lo exigiere.