Texto oficial
Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondrá fin a
sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo
razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios
encomendados.
De otro modo se hará responsable de los perjuicios que
la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la
imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o
sin grave perjuicio de sus intereses propios.