Texto oficial
Art. 2176. El comodante conserva sobre la cosa prestada
todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio,
en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al
comodatario.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724805.