Texto oficial
Art. 2177. El comodatario no puede emplear la cosa sino
en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso
ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante exigir
la reparación de todo perjuicio, y la restitución
inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado
plazo.