Texto oficial
Art. 2178. El comodatario es obligado a emplear el mayor
cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de
la culpa levísima.
Es por tanto responsable de todo deterioro que no
provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa; y
si este deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible
de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir
el precio anterior de la cosa, abandonando su propiedad al
comodatario.
Pero no es responsable de caso fortuito, sino es, 1°
Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido o ha demorado
su restitución, a menos de aparecer o probarse que el
deterioro o pérdida por el caso fortuito habría
sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora;
2° Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa
suya aunque levísima;
3° Cuando en la alternativa de salvar de un accidente
la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la
suya;
4° Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos
fortuitos.