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Artículo 2192 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724821

Texto oficial

Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias: 1a. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios; 2a. Que haya sido conocida y no declarada por el comodante; 3a. Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.