Texto oficial
Art. 2219. El depósito propiamente dicho es gratuito.
Si se estipula remuneración por la simple custodia de
una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de
servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta
de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto está sujeto
a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de
tal.