Texto oficial
Art. 2220. Por el mero depósito no se confiere al
depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el
permiso del depositante.
Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al
arbitrio del juez calificar las circunstancias que
justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y
confianza entre las partes.
Se presume más fácilmente este permiso en las cosas
que no se deterioran sensiblemente por el uso.