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Artículo 2251
Artículo 2251 del Código Civil
Código civil
Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
1965-03-18
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Identificadores oficiales
idNorma: 1973 · idParte: 8724887
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Texto oficial
Art. 2251. Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces.