Texto oficial
Art. 2353. El fiador podrá hacer el pago de la deuda,
aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los
casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725000.