Texto oficial
Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá
requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para
que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor
después de este requerimiento lo retardare, no será
responsable el fiador por la insolvencia del deudor
principal, sobrevenida durante el retardo.