Texto oficial
Art. 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el
caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor
principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá
derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor
todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor
principal o de los otros fiadores por medio de la
subrogación legal.