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Artículo 2358 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725006

Texto oficial

Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias la condiciones siguientes: 1a. Que no se haya renunciado expresamente; 2a. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario; 3a. Que la obligación pricipal produzca acción; 4a. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez; 5a. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera; 6a. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.