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Artículo 2359 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725007

Texto oficial

Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión: 1° Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2° Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3° Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4° Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.