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Artículo 2380 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725030.

Texto oficial

Art. 2380. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quiem se obligó, es responsable de las obligaciones de éste para con los otros fiadores.