Texto oficial
Art. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte, por
los mismos medios que las otras obligaciones según las
reglas generales, y además:
1° Por el relevo de la fianza en todo o parte,
concedido por el acreedor al fiador;
2° En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha
perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de
subrogarse;
3° Por la extinción de la obligación principal en
todo o parte.