Texto oficial
Art. 2394. El acreedor es obligado a guardar y conservar
la prenda como buen padre de familia, y responde de los
deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725046.