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Artículo 2401 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725053.

Texto oficial

Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el misnmo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1° Que sean ciertos y líquidos; 2° Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; 3° Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.