Texto oficial
Art. 2408. La hipoteca es indivisible.
En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una
deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la
deuda y de cada parte de ella.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725061.