Texto oficial
Art. 2409. La hipoteca deberá otorgarse por escritura
pública.
Podrá ser una misma la escritura pública de la
hipoteca, y la del contrato a que accede.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725062.