Texto oficial
Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus
bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con
los requisitos necesarios para su enajenación.
Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios
para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá
acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido
expresamente a ella.