Texto oficial
Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera
condición, y desde o hasta cierto día.
Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto,
no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde
que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el
día, será su fecha la misma de la inscripción.
Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o
después de los contratos a que acceda, y correrá desde que
se inscriba.