Texto oficial
Art. 2419. La hipoteca de bienes futuros sólo da al
acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles
que el deudor adquiera en lo sucesivo y a medida que la
adquiera.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725072.