Texto oficial
Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre
bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o
sobre naves.
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las
naves pertenecen al Código de Comercio.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725071.