Texto oficial
Art. 2466. Sobre las especies identificables que
pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y
existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus
derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los
derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como
usufructuario o prendario, o del derecho de retención que
le concedan las leyes; en todos los cuales podrán
subrogarse los acreedores.
Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor
como arrendador, o arrendatario, según lo dispuesto en los
artículos 1965 y 1968.
Sin embargo, no será embargable el usufructo del marido
sobre los bienes de la mujer, ni el del padre o madre de
familia sobre los bienes del hijo, ni los derechos reales de
uso o de habitación.