Texto oficial
Art. 2467. Son nulos todos los actos ejecutados por el
deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o
de que se ha abierto concurso a los acreedores.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725123.