Texto oficial
Art. 2475. Sobre la preferencia de ciertos créditos
comerciales, como la del consignatario en los efectos
consignados, y la que corresponde a varias causas y personas
en los buques mercantes, se estará a lo dispuesto en el
Código de Comercio.
Sobre los créditos de los aviadores de minas, y de los
mayordomos y trabajadores de ellas, se observarán las
disposiciones del Código de Minería.