Saltar al contenido

Artículo 2480 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725136

Texto oficial

Art. 2480. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.