Texto oficial
Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán
obligados a guardar las resultas del concurso general para
proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas
fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad
prudencial para el pago de los créditos de la primera clase
en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la
masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.