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Artículo 2482 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725138

Texto oficial

Art. 2482. Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas; es a saber: La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores respecto de los créditos de los números 1° y 2°; La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3° y 6°; La del nacimiento del hijo en los del número 4°; La del discernimiento de la tutela o curatela en los del número 5°.