Texto oficial
Art. 2483. La preferencia del número 3°, en el caso de
haber sociedad conyugal, y la de los números 4°, 5° y
6°, se entienden constituida a favor de los bienes raíces
o derechos reales en ellos, que la mujer hubiere aportado al
matrimonio, o de los bienes raíces o derechos reales en
ellos, que pertenezcan a los respectivos hijos de familia y
personas en tutela o curaduría y hayan entrado en poder del
marido, padre, madre, tutor o curador; y a favor de todos
los bienes en que se justifique el derecho de las mismas
personas por inventarios solemnes, testamentos, actos de
partición, sentencias de adjudicación, escrituras
públicas de capitulaciones matrimoniales, de donación,
venta, permuta, u otros de igual autenticidad.
Se extiende asimismo la preferencia de cuarta clase a
los derechos y acciones de la mujer contra el marido, o de
los hijos de familia y personas en tutela o curaduría,
contra sus padres, tutores o curadores por culpa o dolo en
la administración de los respectivos bienes, probándose
los cargos de cualquier modo fehaciente.