Texto oficial
Art. 2499. La omisión de actos de mera facultad, y la
mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no
confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción
alguna.
Así el que durante muchos años dejó de edificar en un
terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de
impedirle que edifique.
Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino
transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por
eso se impone la servidumbre de este tránsito o pasto.
Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede
ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de
otro.