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Artículo 2520 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8725180

Texto oficial

Art. 2520. La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en los números 1° y 2° del artículo 2509. Trancurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.