Texto oficial
Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor
o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes
de toda clase de impuestos.
Prescriben en dos años los honorarios de jueces,
abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de
directores o profesores de colegios y escuelas; los de
ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen
cualquiera profesión liberal.