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Artículo 2523 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8725184.

Texto oficial

Art. 2523. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna. Interrúmpense: 1° Desde que interviene pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo por al acreedor. 2° Desde que interviene requerimiento. En ambos casos sucede a la prescripción de corto tiempo la del artículo 2515.