Texto oficial
Art. 2522. Prescribe en un año la acción de los
mercaderes, proveedores y artesanos por el precio de los
artículos que despachan al menudeo.
Inciso segundo.- Derogado.-
La de toda clase de personas por el precio de servicios
que se prestan periódica o accidentalmente; como posaderos,
acarreadores, mensajeros, barberos, etc.