Texto oficial
"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades
una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a
otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley
Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.
La asignación será pagada a los funcionarios
municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha
de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio,
octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada
cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado
entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y
septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la
aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que
haya dejado de prestar servicios antes de completarse el
trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en
proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible para
efectos de salud y pensiones. Para determinar las
imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta
asignación, se distribuirá su monto en proporción a los
meses que comprenda el período que corresponda y los
cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones
mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la
parte que, sumada a las respectivas remuneraciones
mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.