Texto oficial
Artículo 2º.- La asignación establecida en el
artículo anterior, considerará los siguientes componentes:
a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al
cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de
mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos
específicos de gestión institucional, medible en forma
objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de
indicadores preestablecidos.
b) Incentivo de desempeño colectivo por área de
trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección,
departamento o unidad municipal, según se establece en el
artículo 9º.
c) Un componente base, a que se refiere el artículo
9º bis de esta ley.
Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto
el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán
destinar al incentivo de desempeño colectivo o de
desempeño individual, según corresponda, más de un tercio
del monto señalado en el presente inciso.
INCISO ELIMINADO