Texto oficial
Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional
se concederá en función del cumplimiento de los objetivos
de gestión institucional determinados para el año
respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión
municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico
Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de
las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá
considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción
Municipal.