Texto oficial
Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la
instalación, organización y funcionamiento del Comité
Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo
menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos
a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a
representantes de la o las asociaciones de funcionarios
existentes en el municipio; en caso de no existir
asociación, el personal elegirá a sus representantes de
acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento.
Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de
personal, o quien haga sus veces en el municipio.