Texto oficial
Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de
desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere
la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con
la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad
respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la
aprobación del concejo.
La bonificación no podrá exceder del 8% de las
remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la
dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de
cumplimiento igual al 90% de las metas anuales comprometidas
en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si
dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual
o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será
de un 4%. En todo caso, no existirá incentivo por
desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de
cumplimiento sea inferior al 75%.
A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo
de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de
desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá
acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes
de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros
de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de
los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa
aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la
materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en
consideración al sistema de calificación de desempeño
vigente en el municipio.
En el caso del incentivo de desempeño individual, la
bonificación no podrá exceder del 8% para el primer tercio
mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 4% para los
funcionarios que les sigan en orden descendente de
evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados
de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de
evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento
respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e
imparcialidad en sus resultados.
INCISO SUPRIMIDO
INCISO SUPRIMIDO