Texto oficial
Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal
evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los
objetivos de gestión institucional y las metas de
desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el
informe que al efecto le presente el encargado de la unidad
de control del municipio.
Con todo, si la parte de los recursos provisionados
para el componente por gestión institucional, atendido el
grado de cumplimiento de los objetivos institucionales,
resultaren insuficientes para solventar el pago de esta
asignación a todos los funcionarios con derecho a
percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la
parte que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta
parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos
inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.