Texto oficial
Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la
asignación contemplada en el artículo 1º de la presente
ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible,
destinada a compensar las deducciones por concepto de
cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la
asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo
monto será el que resulte de aplicar el correspondiente
porcentaje de cotización sobre el valor de dicha
asignación, según sea el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme
a los límites de imponibilidad establecidos por la
legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso,
esta bonificación no se considerará como base de cálculo
para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de
calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el
inciso segundo del artículo 2º.