Texto oficial
Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en
la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante
un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la
aprobación del concejo municipal.
El referido reglamento interno deberá considerar, a lo
menos, los siguientes elementos:
a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para
la formulación de los objetivos institucionales del
programa de gestión municipal.
b) La forma de medición y ponderación de los
objetivos comprometidos.
c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y
control del grado de cumplimiento de los referidos
objetivos.
d) Los mecanismos y procedimientos para la medición,
control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas
de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.
e) Los procedimientos para la medición y evaluación
del desempeño individual.