Texto oficial
Artículo 9º ter.- La remuneración bruta mensual
correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y
diciembre, que resulte al incluir la asignación de
mejoramiento de la gestión municipal y según los
porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el
total de la remuneración equivalente, en los mismos grados
y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El funcionario podrá percibir el monto de la
asignación de mejoramiento de gestión municipal que,
sumada a las demás remuneraciones que se señalan a
continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única
de Sueldos contenida en el decreto ley Nº 249, de 1974,
para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de
modernización establecida en la ley Nº 19.553, que concede
asignación de modernización y otros beneficios que indica.
En caso de requerirse ajustes, se considerará la
asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin
separar sus componentes y como un solo monto.
La sumatoria de rentas que se compararán
corresponderán a los componentes de las escalas que se
indican a continuación, procediendo el pago de los demás
conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo
a las normas que los rigen:
I. Escala municipal del personal regido por el Título
II del decreto ley Nº 3.551, de 1981:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº
3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº
3.551, de 1981;
d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº
18.566;
e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley
Nº 18.675;
f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;
h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529,
e
i) Asignación de mejoramiento de la gestión municipal
de la presente ley, considerando el componente base de la
letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los
incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero
del artículo 2º.
II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el
artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº
3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº
479, de 1974;
d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
1.770, de 1977;
e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;
f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº
18.566;
g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley
Nº 18.675;
h) Asignación del artí