Texto oficial
Art. 514. Propuesta. La proposición de celebrar un
contrato de seguro deberá expresar la cobertura, los
antecedentes y circunstancias necesarios para apreciar la
extensión de los riesgos.
Para estos efectos, el asegurador deberá entregar al
tomador, por escrito, toda la información relativa al
contenido del contrato que se celebrará. Ésta deberá
contener, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los
riesgos cubiertos y las exclusiones; la cantidad asegurada,
forma de determinarla y los deducibles; la prima o método
para su cálculo; el período de duración del contrato,
así como la explicitación de la fecha de inicio y término
de la cobertura.